prohibicion de despidos

NUEVA PRORROGA PROHIBICION DESPIDOS

EXCEPCIONES : PRESUNCION ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de la fecha, 28.06.2021 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el DNU 413/2021 que prorrogó hasta el 31.12.2021, inclusive, la prohibición de despidos sin justa causa como así también las extinciones y  suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a esta prohibición, no tendrán efecto por lo que las relaciones laborales se mantienen con sus actuales condiciones.

Una vez más, quedan exceptuadas las suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT y los límites temporales de la LCT.

La prohibición de despidos no es aplicable a las contrataciones posteriores al 13/12/2019 (entrada en vigencia del DNU 34/19), al sector público nacional ni al personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Finalmente este DNU extiende hasta el 31.12.2021 que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente de carácter profesional -no listada-  respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Fuente: FOGLIA ABOGADOS

Comparte tu aprecio