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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN COVID-19

PAGO NO REMUNERATIVO

El pasado 26 de junio 2021 se publicó en el B.O. el DNU 411/2021  mediante el que se prorrogan medidas de prevención contra el Covid-19.

La vigencia de este decreto regirá hasta el 9 de julio 2021, inclusive.

En el ámbito laboral privado, se fomentará el teletrabajo para aquellos empleados que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

Asimismo, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.

Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social 2 metros entre los concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento.

Por otra parte, se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas de grupos de riesgo, los que recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Finalmente recordamos la actual vigencia de la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo de la Nación,  referida al regreso del personal dispensado de concurrir al establecimiento por ser grupo de riesgo y que a la fecha haya sido vacunado contra el Covid-19.

Fuente: FOGLIA ABOGADOS

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