EXISTENCIA DE CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS DE COVID-19

OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE INFORMAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN LA EXISTENCIA DE CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS DE COVID-19

Con fecha 06 de octubre de 2020, el MTEySS dictó la Resolución Nro. 823/2020, que en su art. 5 establece que tanto los empleadores como los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas de COVID-19, o que hayan estado en contacto con las mismas. Si el trabajador no cumple con la norma es pasible de sufrir sanciones disciplinarias.

Asimismo, se dispone que el empleador deberá reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial:

a) La existencia de “casos sospechosos”, considerados como tales a toda persona que presente síntomas de COVID-19, y que haya estado en contacto con un caso confirmado o sospechoso.

b) Casos confirmados de COVID-19.

c) Casos con contacto estrecho con caso confirmado de COVID-19.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Entendemos que si el empleador incumple el deber de comunicación a la autoridad impuesto por la norma, incurre en una infracción laboral, por lo que correspondería la aplicación de multas conforme el Pacto Federal del Trabajo (Ley 25.212).

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