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CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

UNICAMENTE LOS SINDICATOS CON PERSONERA GREMIAL PUEDEN CONCERTAR CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 3 de Septiembre de 2020 en el caso “ADEMUS y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta y otro s/ amparo sindical”.

En el caso la Municipalidad de Salta suscribió  una Convención Colectiva de Trabajo (CCT) con la Unión de Trabajadores Municipales de Salta (UTMS), entidad sindical que tiene personería gremial (CCT 1413/14 “E”).

Dicha CCT fue homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEYSSN) mediante Resolución 2061/14.

La Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), con la adhesión de la Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta (ATMCS) y del Sindicato de Trabajadores Municipales de Salta (STMS),  impugnaron la Resolución homologatoria del MTEYSSN, por cuanto ADEMUS había sido excluida de la negociación vulnerándose su libertad sindical  amparada  por el art. 14 bis. de la Constitucional Nacional[1], diversos Tratados Internacionales y el  art. 31 inc. a) de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales (LAS) que dice “Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial: a) defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores…”. Sostuvo, además, que el MTEYSSN había resuelto en contra de  jurisprudencia de la CSJN[2].

El Juzgado de Primera Instancia y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta dictan Sentencia a favor de la parte actora para lo cual declaran la inconstitucionalidad del citado inc. a) de la ley 23.551.

Contra esa Sentencia UTMS interpone recurso extraordinario el que es concedido por la citada Sala.

La Corte Suprema en su sentencia revoca la decisión de la Cámara expresando que a la cuestión no le era aplicable el inciso a) del art. 31 de la LAS, sino el inciso c) de esa norma que dice que dice “Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial: c) Intervenir en negociaciones colectivas…”

Y respecto de esta norma (que considera aplicable al caso) expresó que no resultaba inconstitucional, de forma tal que ratificó que las únicas entidades habilitadas para negociar y acordar CCT son aquellos sindicatos que tienen personería gremial.


[1] Dice en su parte pertinente (segundo párrafo)  “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo…”

[2] Casos “ATE” fallos 331:2499, 2008; “ATE” 332:2715, 2009 y  “Nueva Organización” del 24/11/2015)

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